ÁREAS TEMÁTICAS

El objeto de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos digitales es el de garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
La LOPDGDD regula el tratamiento de los datos de carácter personal. Garantiza que todas las personas puedan tener un mayor control sobre el uso que se hace de los datos que tienen que proporcionar a empresas, asociaciones, autónomos e incluso a organismos oficiales. Nace como una adaptación a un reglamento europeo que trata de unificar el tratamiento de los datos en toda la Unión Europa y con ella se derogan otras leyes anteriores.
En relación a las obligaciones de la norma reguladora y dar efectividad a su cumplimiento se deben de aplicar, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Registrar los tratamientos realizados en la empresa
  • Deber de confidencialidad
  • Consentimiento inequívoco
  • Consentimiento de menores
  • Obligación de dar información específica sobre la finalidad del tratamiento de datos
  • Análisis de riesgos y comunicar los incidentes de seguridad
  • Evaluaciones de impacto sobre la protección de datos
  • Contratos de Encargado del Tratamiento
  • Garantizar los derechos digitales
  • Designar Delegado de protección de datos cuando sea legalmente preceptivo
  • Garantizar la defensa de los derechos reconocidos en la Ley que afectan a particulares y empresas tales como el derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral, derecho al acceso, supresión, oposición y modificación de datos, derecho al olvido en Internet, derecho de testamento digital, derecho a la portabilidad de datos, etc.
En caso de la LOPDGDD, las infracciones por protección de datos se dividen en leves, graves y muy graves.
Pudiendo ser las sanciones a imponer según el tipo de infracción cometida:
  • Sanciones para infracciones leves: 40.000 €
  • Sanciones graves: 40.001 € a 300.000 €
  • Sanciones muy graves: 300.001 € a 20.000.000 €
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviere paralizado durante más de seis meses, por causas no imputables al presunto infractor.
La LSSI (Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico) se aplica a aquellos servicios de la Sociedad de la Información, cuando constituyan una actividad económica o lucrativa para el prestador:
  • Comercio electrónico
  • Contratación en línea
  • Información y publicidad
  • Servicios de intermediación

Los prestadores de servicios pueden clasificarse de la siguiente manera:
  • Proveedores de Servicios de Intermediación:
    • Empresas que brindan conexión a Internet a sus clientes (ISP)
    • Prestadores de servicios de alojamiento de datos
    • Servidores de enlaces
    • Buscadores
  • Empresas: Personas jurídicas que realizan actividades económicas a través de Internet
  • Particulares: Personas físicas que realizan actividades económicas a través de Internet

Obligaciones y responsabilidades respecto a la ley
Los Proveedores de Servicios de Intermediación tienen estas obligaciones:
  • Colaborar con los órganos públicos para la ejecución de resoluciones que no puedan cumplirse sin su ayuda
  • Informar a sus clientes sobre los diferentes medios técnicos que aumenten los niveles de seguridad de la información (anti-virus, anti-programas espía, filtros de correo); los aplicados por ellos; las herramientas existentes para el filtrado y restricción de acceso a determinados contenidos y servicios; y las posibles responsabilidades en que los usuarios pueden incurrir por el uso de internet con fines ilícitos
Y en cuanto a su responsabilidad:
  • No son responsables de los contenidos que transmiten o alojan o a los que facilitan acceso, si no participan en su elaboración
  • Son responsables si conocen su ilicitud y no actúan rápidamente para retirarlos o imposibilitar el acceso a ellos
Las Empresas tienen estas obligaciones:
  • De información - Deben mostrar en su página web la siguiente información:
    • Su denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico
    • Los datos de inscripción registral
    • Códigos de conducta a que estén adheridas
    • Precios de los productos o servicios que ofrecen, con indicación de los impuestos y gastos de envío
    • En su caso, datos relativos a la autorización administrativa necesariapara el ejercicio de la actividad: Datos de colegiación y título académico de profesionales que ejerzan una actividad regulada
  • Y si además realizan contratos “on-line” deberán añadir la siguiente información con carácter previo al proceso de contratación:
    • Trámites que deben seguirse para contratar “on-line”.
    • Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si este será accesible
    • Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos
    • Lengua o lenguas en que podrá formalizarse el contrato
    • Condiciones generales a que, en su caso, se sujete el contrato
En España la materia esta regulada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión...) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Al Ministerio de Educación y Formación Profesional le corresponde proponer las medidas, normativas o no, para lograr la adecuada protección de la propiedad intelectual.
Derechos sobre la propiedad intelectual
Por lo que respecta a los derechos que conforman la propiedad intelectual se distinguen los derechos morales y los derechos patrimoniales:
  • Derechos morales: Frente a los sistemas de corte anglosajón, la legislación española es claramente defensora de los derechos morales, reconocidos para los autores y para los artistas intérpretes o ejecutantes. Estos derechos son irrenunciables e inalienables, acompañan al autor o al artista intérprete o ejecutante durante toda su vida y a sus herederos o causahabientes al fallecimiento de aquellos. Entre ellos destaca el derecho al reconocimiento de la condición de autor de la obra o del reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones, y el de exigir el respeto a la integridad de la obra o actuación y la no alteración de las mismas.
  • Derechos de carácter patrimonial: Hay que distinguir entre:
    • Derechos relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida, que a su vez se subdividen en derechos exclusivos y en derechos de remuneración:
      • Los derechos exclusivos son aquellos que permiten a su titular autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, y a exigir de este una retribución a cambio de la autorización que le conceda.
      • Los derechos de remuneración, a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque si obligan a este al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.

    • Derechos compensatorios, como el derecho por copia privada que compensa los derechos de propiedad intelectual dejados de percibir por razón de las reproducciones de las obras o prestaciones protegidas para uso exclusivamente privado del copista.

Sujetos de propiedad intelectual
Es preciso distinguir entre los sujetos de los derechos de autor, y los sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual (conocidos también como derechos afines, conexos o vecinos):
  • Sujetos de los derechos de autor: Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

    La condición de autor tiene un carácter irrenunciable; no puede transmitirse "inter vivos" ni "mortis causa", no se extingue con el transcurso del tiempo así como tampoco entra en el dominio público ni es susceptible de prescripción.
  • Sujetos de los otros derechos de propiedad intelectual:
    • Artistas intérpretes o ejecutantes. Se entiende por tal a la persona que represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. A esta figura se asimila la de director de escena y de orquesta
    • Productores de fonogramas. Persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza por primera vez la fijación exclusivamente sonora de la ejecución de una obra o de otros sonidos.
    • Productores de grabaciones audiovisuales. Persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual.
    • Entidades de radiodifusión. Personas jurídicas bajo cuya responsabilidad organizativa y económica se difunden emisiones o transmisiones.
    • Creadores de meras fotografías. Persona que realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual.
    • Protección de determinadas producciones editoriales. Hace referencia a las obras inéditas en dominio público y a determinadas obras no protegidas por las disposiciones del Libro I del TRLPI.

Mecanismos de protección de la propiedad intelectual
Por otra parte, la legislación española ofrece una serie de mecanismos de protección de los derechos de propiedad intelectual, existiendo la posibilidad de acudir a acciones administrativas, acciones civiles y acciones penales. En concreto, la Ley de Propiedad Intelectual ofrece en su Libro III, Título I, acciones y procedimientos que no sólo pueden plantearse en los supuestos de infracción de los derechos exclusivos de explotación, sino que también amparan y comprenden los derechos morales, y aquellos actos de desconocimiento de los derechos de remuneración; del mismo modo, se ofrece la protección tanto si los citados derechos corresponden al autor, a un tercero adquirente de los mismos, o a los titulares de los derechos conexos o afines.

También dentro del Libro III se regula, en su Título II, el Registro General de la Propiedad Intelectual. En el Título III del mismo Libro se regulan los símbolos o indicaciones de la reserva de derechos, y en el Titulo IV, las Entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.
  • a) Si es usted autónomo o Pyme y no tiene trabajadores a su cargo, no comparte centro con ninguna otra empresa ni realiza trabajo como subcontrata a otras empresas, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no le afecta.

  • b) Si no tiene trabajadores a su cargo pero comparte centro de trabajo con otras empresas o es subcontratado por una empresa para realizar una actividad, debe cumplir con el Art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

    • Este Artículo viene desarrollado en el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales.

    Esto significa que tenemos el deber de cooperación en materia de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y en este caso, deberemos aportar información sobre los riesgos que sus actividades o equipos suponen para los trabajadores de las otras empresas con las que colaboran.

  • c) Autónomos o Pymes con trabajadores a su cargo: En este caso SI tenemos la necesidad de implantar la PRL.
La evaluación de riesgos consiste en la identificación y valoración de los riesgos presentes en el desarrollo de una actividad.

  • a) En el caso de no tener trabajadores a su cargo: El deber de informar de los riesgos derivados de su actividad que puedan afectar a otros trabajadores conlleva la necesidad de identificar los riesgos de su actividad.

    Según las recomendaciones del Grupo de Trabajo de Trabajadores Autónomos de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, nada impide que el propio trabajador autónomo, por sí mismo y con carácter voluntario, realice la evaluación de riesgos, siempre y cuando tenga formación específica en materia preventiva.

  • b) En el caso de tener trabajadores a su cargo:

    Tiene dos maneras de realizar la evaluación de Riesgos laborales:

    • Contratar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) para su realización.
    • Realizar la evaluación de riesgos el propio autónomo o empresario para lo cual precisará de una formación mínima acreditada en materia de prevención de riesgos laborales (Curso básico).
  • a) Como Autónomo o Empresa sin trabajadores a su cargo debe informar al coordinador de los riesgos que genera su actividad durante su desarrollo en las instalaciones o centro de trabajo de la empresa que lo ha contratado y para ello deberá tener realizada una evaluación de riesgos de su actividad. (Supuesto autónomo contratado por otra empresa)

    Si se identifican riesgos graves han de informarse necesariamente por escrito.

  • b) Si tiene trabajadores a su cargo, tiene el deber de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos aquellos aspectos relacionados con el trabajo (riesgos laborales).

    En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

    La legislación en prevención prevé el deber de cooperación en la aplicación de la normativa preventiva en el caso de que varias empresas y/o trabajadores autónomos desarrollen su actividad en un mismo centro de trabajo.

    Dentro de este deber de cooperación está el deber de información mutua sobre los riesgos específicos de la actividad desarrollada que puedan afectar a trabajadores de otras empresas o a otros trabajadores autónomos presentes en el centro.

  • a) La obligación no es exigible al trabajador autónomo o Pyme sin trabajadores a su cargo, aunque es muy recomendable que se realice reconocimientos con periodicidad para que conozca la repercusión que tiene las condiciones del trabajo en su salud.

  • b) En el caso de tener trabajadores a su cargo: tiene la obligación de garantizar una vigilancia periódica del estado de salud de sus trabajadores en función de los riesgos que están presentes en su trabajo diario.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado del trabajador puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

  • a) Autonomos o Pymes sin trabajadores a su cargo no tiene deber de contratar servicio de Prevención ajeno.

  • b) En el caso de tener trabajadores a su cargo: Tiene que gestionar la prevención de riesgos.

    Asimismo, deben tener en cuenta las características y condicionantes específicos de cada modelo:

    ASUNCIÓN PERSONAL:

    • Si tenemos hasta 10 trabajadores contratados, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
    • Si tenemos hasta 25 trabajadores contratados, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
    • Si tenemos la formación necesaria en prevención.
    • Si no desarrollamos trabajos peligrosos, incluidos en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (como transporte de mercancías peligrosas).


    TRABAJADOR/ES DESIGNADO/S:

    • Si tenemos hasta 10 trabajadores contratados, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.
    • Si tenemos hasta 25 trabajadores contratados, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
    • Si no asumimos nosotros la prevención.
    • Si tenemos la formación necesaria en prevención.
    • Si no desarrollamos trabajos peligrosos, incluidos en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (como transporte de mercancías peligrosas).
    • Serán trabajadores de nuestra empresa.
    • Les facilitaremos los medios para sus trabajos en prevención.


    SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO:

    • Si tenemos más de 10 trabajadores contratados.
    • Si desarrollamos trabajos peligrosos (como transporte de mercancías peligrosas).


    Si no asumimos la gestión de las actividades preventivas personalmente, no designamos trabajadores, o no desarrollamos todas las actividades de prevención, hay que formalizar un concierto preventivo por escrito con el servicio de prevención ajeno.
Posibilidad de aplicar y revisar la fiscalidad del autónomo y pyme en base a la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y posterior normativa de desarrollo.
  • IVA de caja: para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea un régimen especial de IVA de caja, con el que las pymes y autónomos podrán aplazar el pago del IVA hasta el momento del cobro de la factura.

    Podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros.

    En este régimen, que será opcional, el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales se retrasa hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes.

    El IVA de caja, a su vez, al coordinar la repercusión y la deducción del IVA soportado en el momento del cobro y del pago, contribuirá a reducir la morosidad empresarial.

  • Incentivos a la inversión de beneficios: Las empresas con un volumen de negocio inferior a diez millones de euros podrán deducirse hasta un 10 por 100 de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica.

    Será aplicable ya a beneficios que se generen ya en periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013.

  • Incentivos fiscales a la calidad del crecimiento a través de la innovación empresarial: Se permite que las deducciones por I+D+i que puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse mediante un sistema único en España de devoluciones.

    Este novedoso sistema garantiza a los empresarios recuperar sus inversiones en I+D e innovación.

  • Incentivos fiscales para la cesión de activos intangibles ("Patent Box"): Se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles (por ejemplo, las patentes).

  • Incentivos fiscales a los "business angels": con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes, se establece un nuevo incentivo fiscal en el IRPF a favor de los "business angels", o de las personas interesadas en aportar solo capital para el inicio de una actividad o "capital semilla": se trata de una deducción del 20% en la cuota estatal en el IRPF con ocasión de la inversión realizada al entrar en la sociedad. La base máxima de la deducción será de 50.000 euros anuales.

    Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
A este respecto en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se incluyen también una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales:


  • Se crea el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, a través de la cual la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000 euros.

  • Se crea la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva: se permite la creación de sociedades con capital inferior a 3.000 euros, con un régimen idéntico al de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros.

  • Puntos de Atención al Emprendedor: ventanillas únicas a través de las que se podrán realizar los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial.

  • Los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios de responsabilidad limitada, como en forma societaria, a través de modelos simplificados y sistemas telemáticos.

  • Segunda oportunidad: acuerdo extrajudicial de pagos. El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en breves plazos ante un registrador mercantil o un notario, que designará a un mediador encargado de llevar a buen término los fines perseguidos.

  • Reducciones de la cuota del RETA similares a las de la conocida como tarifa plana, también para mayores de 30 años: 80%, 50% y 30% el el primer, segundo y tercer semestre de actividad.

  • Cotizaciones sociales a los emprendedores en situación de pluriactividad: se reducen las cuotas de la Seguridad Social para las nuevas altas. Permitiendo elegir como base de cotización entre el 50% y el 75% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 y el 75% en los siguientes 18 meses.
A este respecto en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se incluyen también una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales:

  • Se modifica la Ley Concursal en lo referente a los acuerdos de refinanciación, a la luz de la experiencia adquirida, para regular de forma más clara y flexible determinados puntos de estos acuerdos.

  • Adicionalmente, se perfecciona el marco regulatorio de las cédulas de internacionalización y se crea un nuevo instrumento, los "bonos de internacionalización", con el fin de añadir mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura préstamos vinculados a la internacionalización.

  • Al objeto de facilitar el acceso al crédito de las empresas, se refuerza el sistema público de avales y garantías públicas, sentando las bases legales para una importante restructuración de las sociedades de garantía recíproca, al objeto de que éstas puedan desempeñar, con mayor eficacia, sus servicios de aval a las pymes.

  • Reducción de cargas administrativas y eliminación de obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública.
A este respecto en la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se incluyen también una serie de medidas para impulsar la cultura emprendedora y para facilitar el inicio de actividades empresariales:
  • Se refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la internacionalización, como los mencianados bonos de internacionalización.

  • Se facilita y agiliza la concesión de permisos de residencia, por razones de interés económico, a través de un procedimiento ágil y rápido, ante una única autoridad.