EXPEDIENTE DE REGULACION TEMPORAL DE EMPLEO, ERTE (CANAL NEGOCIOS)

DEFINICIÓN

Tras haber finalizado el 31 de marzo de 2022, los Ertes aprobados por el Gobierno en su Real decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declaraba el Estado de Alarma, mediante el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, se modifica la normativa sobre los ERTES.


Mediante esta nueva normativa se establecen nuevos criterios que hacen más sencillos los procedimientos para que las empresas puedan realizar un ERTE.


En lo que se refiere al ERTE POR FUERZA MAYOR, se regula en el art. 45 y 47 del Estatuto de los trabajadores y permite al empresario tomar medidas temporales de reducción de la jornada de trabajo o de suspensión del contrato.


Evidentemente la FUERZA MAYOR, se debe a un hecho externo a la empresa, sin que intervenga la voluntad del empresario, siendo necesario un procedimiento ante la autoridad laboral.


Como ejemplos de FUERZA MAYOR temporal, cabe destacar:


  • El Incendio que impida la recolocación de los trabajadores.
  • La nevada de gran intensidad que impida el acceso de los trabajadores.
  • Las lluvias intensas.
  • La Huelga.

PROCEDIMIENTO

Se inicia el procedimiento de ERTE POR FUERZA MAYOR, mediante solicitud de la empresa a la autoridad laboral competente, junto con los documentos probatorios que acrediten su presentación y comunicándose a los representantes de los trabajadores.


La autoridad laboral, se dirige posteriormente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que emite un informe sobre las causas de Fuerza Mayor.


Con posterioridad la autoridad laboral dictará resolución por la que acuerde la existencia de la FUERZA MAYOR y con posterioridad será la empresa la que acuerde las medidas solicitadas consistentes en suspensión del contrato o reducción de la jornada, dando traslado de nuevo a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores, para su aprobación definitiva.


En los ERTES por FUERZA MAYOR se da prioridad a la reducción de la jornada sobre la suspensión del contrato.


Las empresas deberán comunicar, las personas trabajadoras incluidas en el ERTE; el período dentro del cual se va a llevar cabo la suspensión del contrato o reducción de jornada de los trabajadores y el número máximo de duración de dicha medida.


EFECTOS EN SEGURIDAD SOCIAL

Durante la situación de ERTE, sigue existiendo obligación por parte de las empresas de cotizar si bien se pueden solicitar determinadas exoneraciones en las cotizaciones de los trabajadores que puede llegar al 90% pero siempre y cuando asuma el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo durante los 6 meses siguientes a la finalización del ERTE y realicen actividades formativas a los trabajadores afectados.


PRESTACIÓN POR DESEMPLEO

Los trabajadores afectos por un ERTE, recibirán una prestación del 70% de su base reguladora durante toda la vigencia de la medida, teniendo en cuenta las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones de desempleo.


Los trabajadores afectados por el ERTE, tendrán derecho a dicha prestación de desempleo aunque no tengan un período mínimo de cotización.