PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DEL TRABAJADOR AUTONOMO

DEFINICIÓN

Como una de las prestaciones a la que tiene derecho un trabajador autónomo o por cuenta propia, es a lo que se denomina la prestación por cese de actividad, mal llamada “paro de autónomo”, que nada tiene que ver con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad aprobadas durante la pandemia y que han tenido una duración limitada.


Dicha prestación por cese de actividad tiene carácter de obligatorio para todos los trabajadores autónomos, una vez cesado en su actividad de forma definitiva o temporal.


REQUISITOS

Para que tenga derecho el autónomo a dicha prestación por cese de actividad debe reunir los siguientes requisitos:

  • Estar en el momento del cese de actividad tanto afiliado como en alta ante la Seguridad Social (INSS).
  • Solicitar la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA), debido al cese de su actividad.
  • También debe haber tenido un período mínimo de cotización de 12 meses.
  • Debe de estar en una situación legal contemplada para el cese de actividad.
  • También debe el trabajador autónomo, estar al corriente del pago de las cuotas de autónomos o bien las abone en el plazo de 30 días desde su solicitud.

SITUACIONES LEGALES DEL CESE DE ACTIVIDAD

Solo cuando el trabajador autónomo se encuentra en las siguientes situaciones, tiene derecho a percibir dicha prestación:


1. Que tenga que cerrar su actividad por motivos económicos, productivos, organizativos o técnicos que impidan seguir con el negocio, debiéndose cerrar la actividad o cederla a un tercero. Para que pueda darse estas circunstancias el trabajador autónomo debe acreditar la existencia de pérdidas económicas de la actividad durante un año completo, debiendo acreditar que son superiores al 10% de los ingresos obtenidos o que exista una declaración judicial de concurso de que impida continuar con la actividad.


2. Que exista una FUERZA MAYOR que obligue al cese de las actividades.


3. Que hayan perdido su licencia administrativa necesaria para su actividad empresarial o profesional.


PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

La prestación por cese de actividad, se debe solicitar a la Mutua laboral a la que obligatoriamente tiene que estar adherido el trabajador autónomo, dentro del mes siguiente a la situación del cese de la actividad.


DURACION DE LA PRESTACIÓN ECONOMICA

El trabajador autónomo recibirá esta prestación según el período cotizado durante los 48 meses anteriores a la situación del cese de actividad, según la escala siguiente.


Meses cotizados Duración
De 12 a 17 meses 4 meses
De 18 a 23 meses 6 meses
De 24 a 29 meses 8 meses
De 30 a 35 meses 10 meses
De 36 a 42 meses 12 meses
De 43 a 47 meses 16 meses
Con 48 meses 24 meses

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

El trabajador por cuenta propia o autónomo, recibirá una prestación del 70% de su base reguladora ( promedio de las bases de cotización durante los 12 meses anteriores.


Si bien se establece una cuantía mínima y máxima siguiente:


  • mínima del 107% o del 80% del IPREM según tenga hijos a cargo o no.
  • máxima del 175% del IPREM, salvo que tenga 1 o más hijos en cuyo caso la cuantía será del 200% o 225%.